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La legislación ambiental Mexicana, la "Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente" (DOF 1988, 1996) reconoce seis categorías de áreas naturales protegidas que pueden ser establecidas por la Autoridad Federal:
Dado el uso de la misma denominación de Reservas de la Biósfera para áreas protegidas tal como es definido por la Ley Mexicana y también para áreas integradas al programa de áreas protegidas de la red UNESCO El Hombre y la Biósfera (MAB), algunas áreas protegidas en México son consideradas Reservas de la Biósfera bajo la Ley Mexicana pero no bajo el sistema internacional MAB, mientras que otras Reservas son reconocidas por MAB pero no tienen el Status formal de la biósfera bajo la legislación Mexicana (Ver Gómez-Pompa y Dirzo 1995, y SEDUE 1989). En el presente, el programa del Hombre y la Biósfera de la UNESCO (MAB) ha integrado doce áreas protegidas Mexicanas a la red de Reservas de la Biósfera:
De estas doce áreas reconocidas internacionalmente como reservas de la Biósfera, dos de ellas no tienen el reconocimiento formal como Reservas de la Biósfera bajo la Ley Federal Mexicana: El cielo es un área protegida por decreto de Estado en el este de la sierra Madre, en el Estado de Tamaulipas, y las islas del golfo de California fue originalmente decretado como una zona de reserva y refugio para vida salvaje y aves migratorias, y actualmente está bajo estudios para su recategorización, posiblemente para volverse una, o más, Reserva de la Biósfera. De otra manera, la legislación Mexicana reconoce quince Reservas de la Biósfera adicionales, las cuales están actualmente en espera de su integración en el programa MAB para su reconocimiento formal entre la red internacional MAB de Reservas de la Biósfera. Estas áreas son:
A pesar de su estado aún indefinido en la Ley Mexicana Ambiental, las islas están administrados como Reservas de la Biósfera (Breceda et al. 1995, INE, 1994). En 1996 la administración de las áreas naturales protegidas estaba dividida en tres sedes regionales:
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Texto adaptado del capítulo sobre conservación del libro Biogeografía de las islas del Mar de Cortés, un volumen de próxima publicación editado por Ted Case, Martin Cody y Exequiel Ezcurra. Este capítulo fue autorizado por Luis Bourillon, Antonio Cantú, Exequiel Ezcurra, María Elena Martínez y Alejandro Robles.
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